REGLAMENTACION PARA PROVISION DE CARGOS DE CONDUCCION EN LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 08/12/2008
Publicación: 23/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2874
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 47.

Artículo 10

 Los Tribunales de concurso estarán integrados de la siguiente forma:
1) En el caso del concurso previsto en el inciso 3° del artículo 47 de la
Ley N° 18.172 en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 18.362
por:
*    el Jerarca del Inciso o quien éste designe, quien deberá ser
     funcionario presupuestado del Inciso quien lo presidirá.
     En el caso del Inciso 02 "Presidencia de la República" los Tribunales
     estarán integrados por el Secretario de la Presidencia de la
     República o quien éste designe.
*    un representante de los funcionarios, quien deberá ser funcionario
     presupuestado del Inciso y será elegido por voto secreto, siendo
     responsabilidad del respectivo Jerarca, la convocatoria pertinente.
     En caso de que dicha convocatoria resulte desierta, el Jerarca del
     Inciso designará el titular y su suplente. (*)
*    Un miembro designado por la Oficina Nacional del Servicio Civil,
     quien deberá ser funcionario de reconocida solvencia técnica en la
     materia referida al cargo a proveer y pertenecer a organismos
     asesores del Poder Ejecutivo en dicha materia.

2) En el caso de los concursos previstos en los incisos 4° y 5° del citado
artículo 47, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 18.362,
en lugar del representante de los concursantes, la Oficina Nacional del
Servicio Civil designará otros dos funcionarios uno en calidad de titular
y otro en calidad de suplente, con las características referidas en el
numeral precedente.
Las inscripciones para postularse a estos concursos, se recibirán en la
Oficina Nacional del Servicio Civil.

3) En el caso del concurso previsto para la provisión de los cargos y
funciones creados por los artículos 14 y 16 de la Ley N° 18.362:

a) En la instancia prevista en el inciso 3° del artículo 47 de la Ley N°
18.172 en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 18.362:

*     un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
*     un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
*     un representante del Ministerio de Economía y Finanzas,
*     un representante del Ministerio respectivo, que lo presidirá.
*     un representante de los funcionarios quien deberá ser funcionario
      presupuestado del Inciso y será elegido por voto secreto, siendo
      responsabilidad del Jerarca del Inciso la convocatoria pertinente.
      En caso de que dicha convocatoria resulte desierta, el Jerarca del
      Inciso designará el titular y su suplente. (*)

b) En la instancia prevista en los incisos 4° y 5° del citado artículo 47,
en lugar del representante de los concursantes, se designará por la
Oficina Nacional del Servicio Civil una persona de reconocida solvencia
técnica.

Los Tribunales funcionarán con un quórum de tres miembros y las decisiones
serán adoptadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el
Presidente tendrá doble voto. Todos los miembros tendrán que tener sus
respectivos suplentes.

(*)Notas:
Numeral 1) redacción dada por: Decreto Nº 421/009 de 11/09/2009 artículo 
1.
Numeral 3, literal a) redacción dada por: Decreto Nº 421/009 de 11/09/2009 
artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 614/008 de 08/12/2008 artículo 10.
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