REGLAMENTACION PARA PROVISION DE CARGOS DE CONDUCCION EN LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 08/12/2008
Publicación: 23/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2874
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 47.
VISTO: la necesidad de reglamentar la provisión de los cargos y funciones
del subescalafón "CO3" Alta Conducción del escalafón "CO" Conducción, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 18.172 de 31 de
agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N°
18.362 de 6 de octubre de 2008.

RESULTANDO: I) que el artículo 19 de la Ley 18.362 establece que el
Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) creado por los
artículos 28 y siguientes de la ley N° 18.172, con las modificaciones
introducidas por los artículos 20 a 28 de la ley N° 18.362, se aplicará
una vez aprobadas las reestructuras de puestos de trabajo al amparo de lo
dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley N° 18.172, quedando
exceptuada de esa condición la provisión de los cargos y funciones
correspondientes al subescalafón "C03", Alta Conducción del escalafón "C0"
Conducción.

II) Que las leyes N° 18.172 y N° 18.362, así como las reestructuras de
puestos de trabajo aprobadas al amparo del citado artículo 21 de la Ley N°
18.172, crearon cargos y funciones en el citado subescalafón "C03" Alta
Conducción del escalafón "CO" Conducción.

CONSIDERANDO: I) Que es necesario establecer un régimen a los efectos de
posibilitar el acceso a los cargos y funciones referidos en el Resultando
II de este decreto, desde los escalafones previstos en la Ley N° 15.809 de
8 de abril de 1986.

II) Que en tal sentido, debe reglamentarse el procedimiento de provisión
de cargos y funciones incluidos en el citado subescalafón, tanto en cuanto
refiere al sistema de selección de los postulantes, como a la integración
de los Tribunales de concurso que actúen en cada caso.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto en las normas citadas
en el Visto del presente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                   -actuando en Consejo de Ministros -

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La provisión de los cargos de grado 17 correspondientes al subescalafón
CO3 "Alta Conducción" del escalafón CO "Conducción", se regirá por las
normas contenidas en el presente decreto para los Incisos 02 al 15 de la
Administración Central, exceptuados los correspondientes al Inciso 04.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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