INTERMEDIACION FINANCIERA - INSTITUCIONES FINANCIERAS




Promulgación: 11/12/1992
Publicación: 28/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1053
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los Bancos deben organizarse bajo forma de sociedades anónimas,
excepto que sean sucursales de una sociedad extranjera.

   Las cooperativas de intermediación financiera podrán transformarse en
Bancos Cooperativos, en cuyo caso se les aplicarán las mismas
disposiciones de carácter fiscal y bancocentralistas que a los demás
bancos.
Ayuda