INTERMEDIACION FINANCIERA - INSTITUCIONES FINANCIERAS




Promulgación: 11/12/1992
Publicación: 28/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1053
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   Las empresas acreditantes en los contratos de crédito de uso, que
regula la ley 16.072 de 9 de octubre de 1989 con las modificaciones
introducidas por la ley 16.205 estarán sometidas al contralor del Banco
Central del Uruguay, siéndoles aplicables los artículos 11 a 15, 16
literal 18, 20 a 24 inclusive el decreto ley 15.322 con las modificaciones
establecidas en la ley 16.327.
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