INTERMEDIACION FINANCIERA - INSTITUCIONES FINANCIERAS




Promulgación: 11/12/1992
Publicación: 28/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1053
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   El deber de secreto profesional, consagrado en el artículo 25º de la ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982, alcanza además de las empresas, a todas las personas físicas que en virtud de las tareas que desempeñen,
relacionadas con la organización, funcionamiento y contralor de las
empresas de intermediación financiera, tengan acceso a las operaciones e
informaciones a que se refiere la disposición legal citada, cualquiera sea
la naturaleza jurídica del vínculo que una a tales personas físicas con
los titulares de las empresas de intermediación financiera, incluyendo a
los auditores externos abocados a las mismas.

   Declárase que no es violatorio del deber de secreto profesional,
consagrado por el artículo 25º de la ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982, el conocimiento de las operaciones e informaciones cubiertas por el
secreto que las personas físicas, referidas en el artículo anterior,
adquieran necesariamente en el cumplimiento de sus tareas relacionadas con
las empresas de intermediación financiera.
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