INTERMEDIACION FINANCIERA - INSTITUCIONES FINANCIERAS




Promulgación: 11/12/1992
Publicación: 28/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1053
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Las empresas e instituciones comprendidas en el artículo 1 del presente
decreto, estarán sometidas al control del Banco Central del
Uruguay, anterior, concomitante y posterior a su gestión, de conformidad a
lo establecido en los capítulos IV, V, VI, VIII y XI del decreto ley
15.322 con las modificaciones establecidas por la ley 16.327.
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