INTERMEDIACION FINANCIERA - INSTITUCIONES FINANCIERAS




Promulgación: 11/12/1992
Publicación: 28/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1053
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Para poder instalarse las empresas autorizadas para funcionar por el
Poder Ejecutivo deberán contar con la habilitación otorgada por el Banco
Central del uruguay, fundada en razones de legalidad, de oportunidad y de
conveniencia.

   Para la apertura de sucursales de las entidades de intermediación
financiera ya autorizadas, deberá recabarse exclusivamente la autorización
previa del Banco Central del Uruguay. Si éste no se pronunciara sobre el
particular en un plazo de noventa días, se tendrá por concedida tal
autorización.
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