FIJACION DE UR, CRA. OCTUBRE 1977. NOVIEMBRE 1977




Promulgación: 01/11/1977
Publicación: 07/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 978
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

  Resultando: que el artículo 15º de la citada ley comete al Poder
Ejecutivo, la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable, con la
finalidad de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de
alquiler.

  Atento: al informe del Banco Hipotecario del Uruguay sobre la variación
del Indice Medio de Salarios, elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de
octubre de 1977, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219, de 4 de julio de 1974 y modificativas, en N$ 26.30 (veintiséis
nuevos pesos con 30/100).
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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