FUNCIONAMIENTO DE COMERCIOS DE CARNICERIAS




Promulgación: 20/12/1989
Publicación: 22/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 782

Artículo 7

  En todos los casos, los productos serán exhibidos para la venta en
mostradores o vitrinas independientes, estando las mismas dispuestas en el
local de forma tal que no interfieran con la operativa referente a la
carne.
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