FUNCIONAMIENTO DE COMERCIOS DE CARNICERIAS




Promulgación: 20/12/1989
Publicación: 22/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 782

Artículo 6

  En ningún caso se permitirá almacenar productos de otro orígen,
envasados o no, en la misma cámara que se destina al almacenamiento de la
carne. Para aquellos productos que necesitaren refrigeración, deberá
contarse con un local o unidad refrigerada independiente.
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