FUNCIONAMIENTO DE COMERCIOS DE CARNICERIAS




Promulgación: 20/12/1989
Publicación: 22/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 782

Artículo 4

  En el local de ventas se deberá reservar un área destinada a la venta de
carnes, no inferior a los 30 metros cuadrados, establecidos por el
artículo 7º del decreto 482/978, de 18 de agosto de 1978, pudiendo
asignarse a la venta de otros productos una superficie complementaria
mínima de 2 (dos) metros cuadrados.

El área destinada a la venta de otros productos será siempre la
resultante de multiplicar por dos el largo de la vitrina o mostrador
aplicado a los mismos.
Ayuda