FUNCIONAMIENTO DE COMERCIOS DE CARNICERIAS




Promulgación: 20/12/1989
Publicación: 22/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 782

Artículo 2

   Autorízase la venta en carnicerías de los siguientes productos: Lácteos
(yoghourt, helados envasados, postres envasados, flanes envasados y
quesos), dulces envasados, conservas enlatadas y semiconservas en frasco,
que provengan de fábricas autorizadas por los organismos públicos
competentes nacionales o departamentales.
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