FUNCIONAMIENTO DE COMERCIOS DE CARNICERIAS




Promulgación: 20/12/1989
Publicación: 22/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 782

Artículo 14

  Para el caso de otros productos no previstos especificamente, podrán ser
autorizados por el Instituto Nacional de Carnes, cuando a su criterio, no
se pongan en riesgo los aspectos higiénico sanitarios de la
comercialización de la carne y no se contravengan especialmente los
requisitos de fondo previstos en el presente decreto.
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