FIJACION DE LA JORNADA LABORAL




Promulgación: 19/11/1980
Publicación: 02/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1296

Artículo 3

   Los empleados mencionados en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 1º de
este decreto no podrán realizar, en ningún caso, jornadas que superen el
límite máximo que lícitamente pueda cumplirse en la actividad a la que
pertenecen, no teniendo derecho a percibir cantidad alguna por concepto de
horas suplementarias.
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