CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 03 ORGANISMOS PRIVADOS DE SEGURIDAD SOCIAL. CAPITULO 03 CAJAS DE AUXILIO




Promulgación: 19/12/2006
Publicación: 04/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1768
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 03 (Organismo Privados de Seguridad 
Social), Capítulo 03 (Cajas de Auxilio), de los Consejos de Salarios convocados por el Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 27 de setiembre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional 
del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de 
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y el art. 4º de la Ley 17.940 de
2 de enero de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                               
                                DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscrito el 27 de setiembre de 2006, en el Grupo Núm 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 03 (Organismos Privados de Seguridad Social), Capítulo 03 (Cajas de Auxilio) que se publica como Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo.

ACTA: En Montevideo, el día 27 de setiembre de 2006, reunido el Consejo
de Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y
Pensiones", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson
Díaz, María del Luján Pozzolo y Valentina Egorov Regueiro; los delegados
de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los
delegados de los trabajadores Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano,
RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 03
"Organismos privados de Seguridad Social" Capítulo 03 "Cajas de Auxilio",
presentan a este Consejo dos convenio colectivo suscrito en el día de
hoy, negociado en el ámbito del mismo, con vigencia entre el 1º de julio
de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, los que se consideran parte
integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su
extensión por decreto del Poder Ejecutivo.
Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba
indicados.

CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día 27 de setiembre
de 2006, entre por una parte: los Sres. Ruben Figueira, Nestor Caballero
y Ruben Fuentes Jose Alves, asistidos en este acto por la Dra. Susana
Begué y por otra parte: la Asociación de Bancarios del Uruguay
representada por el Señor Pedro Steffano y por los trabajadores del
sector las Sras Daniela Sosa y Valeria Fernandez, en su calidad de
delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores
que componen el Capítulo 03 "Cajas de Auxilio" del Subgrupo 03
"Organismos privados de seguridad social" del Consejo de Salarios del
Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", CONVIENEN
la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las
condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes
términos: 
PRIMERO: Ambas delegaciones acuerdan que a las empresas y trabajadores
comprendidos en el presente Capítulo se les aplicarán los ajustes
salariales acordados o resueltos en los Consejos de Salarios que
comprenden a las respectivas empresas y trabajadores que constituyen las
Cajas de Auxilio.
SEGUNDO: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, se
acuerda que en ningún caso el ajuste salarial del 1º de julio de 2006
podrá ser inferior al 5,88% (cinco con ochenta y ocho por ciento) sobre
las remuneraciones nominales vigentes al 30 de junio de 2006, y surge de
la acumulación de los siguientes ítems:
   a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las
      expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones
      y analistas económicos y publicadas en la página web de la
      institución, correspondiente al mes de junio del 2006 para el
      período del 01/07/06 al 31/12/06, el 3,27%;
   b) Por concepto de correctivo, el 1.01%, y
   c) Por concepto de recuperación, el 1.5%
TERCERO: Se acuerda instalar una Comisión Bipartita a efectos de estudiar
categorías y beneficios.
Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI

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