Visto: lo dispuesto por el artículo 498 de la ley 15.809 de 8 de abril
de 1986.
Resultando: que por la mencionada disposición legal se faculta al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para utilizar un fondo bajo
la denominación de "Fondo para Equiparación", el que estará integrado
de la siguiente forma: a) Con el remanente que pudiera derivar de las
partidas del renglón 061.301 y b) Con una suma no inferior al 50 %
(cincuenta por ciento) de las partidas con cargo a proventos que
correspondan al Organismo.
Considerando: la necesidad de reglamentar la referida norma a efectos
de que se proceda a una distribución equitativa entre los funcionarios
del Inciso 13, de la partida que se le asigna al Organismo, a través
de la facultad de utilizar el fondo de referencia como complemento de
las asignaciones de sus funcionarios.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en los
numerales 4 y 18 del artículo 168 de la Constitución de la República.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en uso de la facultad que
le concede el artículo 498 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986,
distribuirá el "Fondo para Equiparación" que se integra de la siguiente
forma: a) Con el remanente que pudiera derivar de las partidas del
renglón 061.301 y b) Con una suma no inferior al 50 % (cincuenta por
ciento) de las partidas con cargo a proventos que correspondan al Inciso
13. A tales efectos, el Organismo dividirá el monto total correspondiente
a los conceptos mencionado por el número de funcionarios presupuestados,
contratados anuales y zafrales existentes a la fecha en que los recursos
se generaron otorgándose a cada uno de ellos el importe resultante de la
referida operación.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI