ASIGNACION DE CREDITOS PRESUPUESTALES AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y A ASSE




Promulgación: 13/02/2003
Publicación: 21/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 265
VISTO: las contraprestaciones que perciben el Ministerio de Salud Pública 
y la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), por la 
realización respecto de instituciones y particulares, de actos médicos, 
quirúrgicos, exámenes, estudios, así como otros servicios vinculados al 
ejercicio de las competencias de higiene y asistencia.-

CONSIDERANDO: I) la conveniencia de que el Ministerio de Salud Pública y 
la Administración de los Servicios de Salud del Estado recuperen el 
máximo posible de dichas contraprestaciones para que se vuelquen en su 
totalidad a la mejora de los servicios.-

II) que el artículo 43º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, 
establece que el Poder Ejecutivo podrá reforzar los créditos 
presupuestales de gastos de funcionamiento e inversión y retribuciones 
personales que se atienden con cargo a fondos de libre disponibilidad.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Establécese que los créditos presupuestales asignados al Ministerio de 
Salud Pública y a la Administración de los Servicios de Salud del Estado 
(ASSE) que se financien con cargo a recaudación proveniente de las 
contraprestaciones que perciben por la realización respecto de 
instituciones y particulares, de actos médicos, quirúrgicos, exámenes, 
estudios, así como otros servicios vinculados al ejercicio de las 
competencias de higiene y asistencia, y los correspondientes refuerzos 
que se otorguen al amparo del artículo 43º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001, podrán ser utilizados en su totalidad por los 
mencionados organismos, y no se aplicarán a los mismos, topes de 
ejecución.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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