ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DEL DOMINIO INDUSTRIAL Y COMERCIAL. ORGANO DE CONTRALOR INTERNO




Promulgación: 23/02/2001
Publicación: 08/03/2001
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 494
VISTO: lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 17.292, de 25 de 
enero de 2001.-

CONSIDERANDO: I) que los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que 
participen en emprendimientos o asociaciones con entidades públicas o 
privadas, deberán necesariamente prever la existencia de un órgano de 
contralor interno integrado por sus representantes en forma proporcional 
a su participación.

II) que resulta conveniente que los representantes de los referidos 
organismos dispongan de normas que regulen técnicamente su actuación y la 
información que deben brindar al organismo al que representan, cometido 
atribuido a la Auditoría Interna de la Nación.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 
168º numeral 4º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 La Auditoría Interna de la Nación establecerá las normas técnicas 
generales a las que deberán someter su actuación los representantes de 
los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y 
comercial del Estado que integren los órganos de contralor interno 
previstos en el artículo 7º de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001. 
Dichas normas técnicas serán complementarias a las normas legales y 
reglamentarias ya existentes en la materia.- 

BATLLE - ALBERTO BENSION
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