FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 1985. ENERO 1986




Promulgación: 29/01/1986
Publicación: 20/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 276
   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

   Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219 según
redacción dada por el artículo 1 del decreto ley 15.154 de julio de 1981,
dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicará:

   a) la Unidad Reajustable (U.R) prevista en el artículo 38 Inciso 2 de
la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968,

   b) la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en propio texto
legal modificativo; y

   c) Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General
de Estadísticas y Censos;

   II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219 según redacción dada por
el artículo 1 del decreto ley 15.154, dispone que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término.

   III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios al Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

    Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable de diciembre de 1985, y por la
Dirección General de Estadísticas y Censos sobre las variaciones del
Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica, en Política
de Vivienda y Arrendamiento y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación.

                      El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de diciembre de 1985, a utilizar a los efectos de los dispuesto por el
decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 622.84
(nuevos pesos seiscientos veintidós con 84/100).
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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