FIJACION DE UR, CRA. ENERO 1978. FEBRERO 1978




Promulgación: 01/02/1978
Publicación: 09/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 198
Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

Resultando: que el artículo 15º de la citada ley comete al Poder Ejecutivo
la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable con la finalidad de
determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de alquiler.

Atento: al informe del Banco Hipotecario del Uruguay sobre la variación
del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General de
Estadísticas y Censos,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de enero
de 1978, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4
de julio de 1974 y modificativas en N$ 28.31 (veintiocho nuevos pesos con
treinta y un centésimos).
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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