Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.
Resultando: que el artículo 15º de la citada ley comete al Poder Ejecutivo
la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable con la finalidad de
determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de alquiler.
Atento: al informe del Banco Hipotecario del Uruguay sobre la variación
del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General de
Estadísticas y Censos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de enero
de 1978, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4
de julio de 1974 y modificativas en N$ 28.31 (veintiocho nuevos pesos con
treinta y un centésimos).