AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.
Resultando: que el artículo 15 de la citada ley comete al Poder
Ejecutivo la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable, con la
finalidad de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de
alquiler.
Atento: al informe del Banco Hipotecario del Uruguay sobre la
variación del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de julio
de 1975, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4
de julio de 1974 y modificativas en N$ 12.21 (doce nuevos pesos con
veintiún centésimos).
De acuerdo al valor precedentemente establecido y al fijado para el mes
de julio de 1974, de conformidad al artículo 15 de la ley 14.219 citada,
la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto
de 1975, se efectuará multiplicando el último alquiler con el índice
1,7344.