CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO 24 PACKING DE FRUTAS Y VERDURAS




Promulgación: 14/10/1987
Publicación: 13/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de establecer un régimen de cobertura en materia 
de prestación de seguridad social de carácter uniforme para todos los trabajadores de plantas de packing de frutas y verduras.

   Resultando: I) Que existe uniformidad en lo que refiere a las condiciones de trabajo, categorías laborales y  retribuciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 "Comercio" subgrupo Nº 24 "Packing de frutas y verduras" de los Consejos de Salarios instituidos 
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985;

   II) Que el tratamiento diferencial en cuanto a las posibilidades de acceder a las prestaciones por desempleo por parte de los trabajadores 
del mencionado grupo y subgrupo se deriva de lo dispuesto por decreto 14/982 de 19 de enero de 1982, reglamentario del decreto ley 15.180 de 20 de agosto de 1981, en función de la naturaleza del la afiliación al Banco de Previsión Social del empleador.

   Considerando: que el artículo 1º del decreto ley 15.180 de 20 de agosto de 1981 faculta al Poder Ejecutivo a establecer, por vía reglamentaria, la incorporación al régimen de prestaciones por desempleo de las actividades no comprendidas.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 1º del decreto ley 15.180 de 20 de agosto de 1981,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Decláranse comprendidos por el decreto ley 15.180 de 20 de agosto de 1981 a los trabajadores incluídos en el Grupo Nº 1 "Comercio subgrupo 24 "Packing de frutas y verduras" de los Consejos de Salarios instituidos 
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985, aún cuando el empleador registre su afiliación al Banco de Previsión Social por el régimen de la ley 15.852 de 24 de diciembre de 1986.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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