AMPLIACION DE CREDITOS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1985




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 27/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1027
Referencias a toda la norma
    Visto: la necesidad de ampliar el Plan de Inversiones del Sector
Público para 1985, autorizado por decreto 290/985 de r de julio de 1985.

    Resultando: I) Que dicho decreto reasignó los créditos presupuestales
para inversiones 1985 de los Organismos comprendidos en el Presupuesto
Nacional;

II) Se ha solicitado la modificación de las asignaciones presupuestales
correspondientes a diversos incisos del Presupuesto Nacional que integran
la Administración Central.

    Considerando: I) Que la ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985 fijó el
monto global máximo de inversiones asignado a todos los órganos
dependientes del Poder Ejecutivo para el ejercicio 1985, financiado por
Rentas Generales y el Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas (FIMTOP) así como el endeudamiento cuyo servicio de deuda
sea atendido por las dos fuentes mencionadas:

II) Que es necesario proceder a la reglamentación de la mencionada ley;

III) Que el artículo 21 del decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 autoriza
el procedimiento de oficio a fin de regularizar la situación de algunos
proyectos de inversión cuya asignación es insuficiente para atender las
erogaciones realizadas en el presente ejercicio;

IV) Que se configuran razones que justifican la incorporación de proyectos
y la ampliación de partidas ya existentes en el Plan de Inversiones
aprobado por decreto 290/985 de 4 de julio de 1985.

V) Que las partidas que se asignan se encuentran dentro de los topes
establecidos por la ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985.

    Atento: a lo expuesto precedentemente y al informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la
Nación.

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                                DECRETA:

Artículo 1

    Amplíase el Plan de Inversiones 1985 aprobado por decreto 290/985 de 4
de julio de 1985 según se detalla en el anexo que forma parte de este
decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

    Declárase que las asignaciones correspondientes al componente en
moneda extranjera están estimadas a N$ 100.00 (nuevos pesos cien) por
dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor
al momento de la ejecución.
    Asimismo, declárase que las partidas en moneda nacional están
expresadas a precios corrientes de 1985.

Artículo 3

    Las modificaciones a las asignaciones presupuestales previstas en el
presente decreto e incluídas en el Anexo mencionado en el artículo 1 se
harán conforme con lo establecido por el decreto 84/984 del 1º de marzo de
1984 y decreto 172/985 de 2 de mayo de 1985.

Artículo 4

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá ejecutar las
inversiones que se autorizaron según anexo del decreto 290/985, del 4 de
julio de 1985 hasta un monto máximo de N$ 1.749:600.000.00 (nuevos pesos 
mil setecientos cuarenta y nueve millones seiscientos mil) a precios
corrientes de 1985 financiados con Rentas Generales y FIMTOP y U$S
10:000.000.00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América)
financiados con recursos de endeudamientos.

Artículo 5

    Modifícase la denominación de dos proyectos de inversión del Inciso II
"Ministerio de Educación y Cultura" de acuerdo con el detalle siguiente:

Programa 210 - Proyecto 017
"Museo Nacional de Antropología Equipamiento General Reparaciones Varias".

Programa 214 - Proyecto 020
"Remodelación y Adquisición Edificio Zona Sur".

Artículo 6

    Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - MARIO C. FERNANDEZ - LUIS MOSCA - JUAN
VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN -
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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