MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORES. EJERCICIO 1980




Promulgación: 19/11/1980
Publicación: 16/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1265
  Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Flores (Intendencia y
Junta de Vecinos) por la cual propone una modificación presupuestal para
el ejercicio 1980.

  Considerando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
acuerdo del Tribunal de Cuentas.

   Atento: a lo expuesto,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia
Municipal de Flores correspondiente al ejercicio 1980 cuyos montos quedan
fijados en N$ 31.681.500.00 (treinta y un millones seiscientos ochenta y
un mil quinientos nuevos pesos). Los mismos presentarán la siguiente
composición: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

Artículo 3

   La asistencia para el pago del aporte patronal a la Dirección General
de la Seguridad Social estará condicionada a una situación de
insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de
la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976.

Artículo 4

   En caso de préstamo concertado con el Banco de la República Oriental
del Uruguay debe darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 301 de
la Constitución.

Artículo 5

   De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del Decreto
Constitucional 3/976 de 1º de setiembre de 1976 rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,
contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.

Artículo 6

   Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas en la presente modificación.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Intendencia Municipal de Flores a
sus efectos.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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