Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Flores (Intendencia y
Junta de Vecinos) por la cual propone una modificación presupuestal para
el ejercicio 1980.
Considerando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
acuerdo del Tribunal de Cuentas.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia
Municipal de Flores correspondiente al ejercicio 1980 cuyos montos quedan
fijados en N$ 31.681.500.00 (treinta y un millones seiscientos ochenta y
un mil quinientos nuevos pesos). Los mismos presentarán la siguiente
composición: (*)
En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.
La asistencia para el pago del aporte patronal a la Dirección General
de la Seguridad Social estará condicionada a una situación de
insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de
la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976.
En caso de préstamo concertado con el Banco de la República Oriental
del Uruguay debe darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 301 de
la Constitución.
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del Decreto
Constitucional 3/976 de 1º de setiembre de 1976 rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,
contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.