REGLAMENTACION DE LAS MEDIDAS DE CAPACIDAD. METROLOGIA LEGAL




Promulgación: 14/10/1987
Publicación: 17/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 512

Artículo 4

 Características y exigencias que deben presentar los surtidores:

 4.1.1.- Los surtidores deben ser sólidamente construidos, con materiales
resistentes a la corrosión, desgaste y deterioro debidos a los fluidos a
medir y a las impurezas normalmente presentes en éstas, y a la corrosión
debida a los agentes atmosféricos.

 4.1.2.- Los elementos constituyentes deberán ser dimensionados de acuerdo
a los esfuerzos que soportan en el uso normal y en manipulaciones fuera de
lo normal.

 4.1.3.- Deberá proveerse en la construcción facilidades para sellar los
elementos de medida y los que determinan los caudales máximos y mínimos.

 4.1.4.- La longitud de la manguera no deberá exceder los 5m. salvo
autorización expresa de la Dirección de Metrología Legal.

 4.1.5.- Deberá proveerse algún método que permita leer la cantidad
entregada en el caso de un corte de energía.

 4.2.- Los surtidores estarán compuestos fundamentalmente por:

 4.2.1.- Dispositivo de alimentación.

 4.2.2.- Separador de gases.

 4.2.3.- Eliminador de gases.

 4.2.4.- Medidor volumétrico.

 4.2.5.- Indicador de volumen y precio.

 4.2.6.- Dispositivo de bloqueo.

 4.2.7.- Manguera de salida.

 4.2.8.- Puntero de salida.

 4.2.1.- El dispositivo de alimentación tendrá una bomba, accionada
preferentemente por un motor, que enviará el líquido a presión superior a
la atmosferica al medidor volumétrico. Este dispositivo deberá contar con
filtros adecuados.

 4.2.2 y 4.2.3.- Los dispositivos separadores y eliminadores de gases, que
deberán estar instalados antes del medidor volumétrico, serán conectados
con el exterior a través de cañerías metálicas seguras y aisladas de los
demás componentes.

 4.2.4.- El medidor volumétrico deberá:

 4.2.4.1.- Soportar la presión máxima de trabajo sin fugas.

 4.2.4.2.- Tener inscripta en forma clara la marca del fabricante,
designación del modelo y número de fabricación.

 4.2.4.3.- Tener dispositivo de regulación.

 4.2.4.4.- Forma de efectuar su fácil sellado.

 4.2.5.- El indicador de volumen y precio tendrá las siguientes
características:

 4.2.5.1.- Lectura fácil y correcta, en unidades autorizadas por el
decreto-ley 15.298 (dm3 o litros), sin exigir cálculos mentales
adicionales.

 4.2.5.2.- Lectura en ambos lados del surtidor de: 1)cantidad entregada;
2)precio por unidad de volumen; 3)precio de la cantidad entregada.

 4.2.5.3.- Cifras con un tamaño mayor que 4mm de altura.

 4.2.5.4.- Divisiones con la forma 1x10k, 2x10k, 5x10k siendo k un número
positivo, negativo o nulo.

 4.2.5.5.- Como división mínima de la graduación una de las siguientes:
Caudal máximo             División mínima
1/hora                    división 1
Caudal> 2000                0,01
2000 < Caudal < 10000       0,02
Caudal > 10000              0,05

 4.2.5.6.- El indicador de precio tendrá como división mínima una cuyo
valor será menor o igual al producto del error tolerado por el precio
unitario.

 4.2.5.7.- Como indicador de precio por unidad de volumen un valor menor o
igual a la mínima moneda de circulación legal.

 4.2.5.8.- Si hay una indicación residual en la vuelta a cero debe ser
menor que la mitad del error máximo tolerable a mínimo volumen.

 4.2.5.9.- Capacidad mínima de indicación contínua sin vuelta a cero será
no inferior a 999 1 para indicadores del tipo numérico.

 4.2.5.10.- La trasmisión del medidor volumétrico al dispositivo indicador
será realizado sin juego o deslizamiento que pueda introducir errores
superiores a la mitad del valor de la mínima división (del dispositivo).

 4.2.5.11.- Poseer un sistema de traba o bloqueo, de manera que sólo pueda
entrar en funcionamiento conjuntamente con la bomba, una vez realizado el
retorno a cero.

 4.2.6.- El dispositivo de bloqueo o traba, destinado únicamente a no
permitir el funcionamiento del motor de la bomba sin el retorno de los
elementos indicadores a cero, deberá ser montado en conexión con el
sistema de accionamiento de la bomba, motor e indicador de volumen y
precio. Deberá ser construido con material adecuado para soportar
maniobras o esfuerzos fuera de lo normal. En la manguera de salida del
surtidor, la variación de su volumen interno no será superior al 3% cuando
es sometido a una presión interna de 0,2MPa.

 4.2.7.- El puntero de descarga deberá tener una válvula de comando manual
con válvula de retención.

 4.3- El surtidor deberá tener indicado en forma clara, junto al tipo de
combustible que suministra, su precio.

 4.4- Los surtidores tendrán una placa en la que deberá constar:

 4.4.1- Marca de fábrica.

 4.4.2- Modelo y número de serie o fabricación.

 4.4.3- Caudal máximo y mínimo.

 4.4.4- Presión máxima de uso.

 4.4.5- Número de aprobación del modelo.

 4.4.6- Fecha de instalación.

 4.5- Deberá tener un lugar de fácil acceso para la aplicación de los
sellos de verificación de la Dirección de Metrología Legal.
Aprobación de Modelo.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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