Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 33
Autorízase al Banco de Previsión Social a disponer una partida
presupuestal de hasta $ 19.115.266 (pesos diecinueve millones ciento
quince mil doscientos sesenta y seis), para el desarrollo de los
cometidos establecidos en los numerales 9), 10), 11) y 12) del artículo
4º de la Ley Nº 15.800, de 17 de enero de 1986. Esta partida se ajustará
en la misma ocasión y con los mismos criterios que las adecuaciones
presupuestales establecidas en el presente decreto.