CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERICO. SUBGRUPO N° 15 EMPRESAS DE SERVICIOS FUNEBRES Y PREVISORAS




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 26/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

  Sin perjuicio de la aplicación de los salarios mínimos establecidos en el artículo 2° todos los trabajadores del sector no podrán percibir un incremento menor al 20% sobre su salario del mes de setiembre de 1985, salvo que hubiesen recibido un incremento voluntario a cuenta que podrá deducirse en caso de haber sido debidamente documentado.
Ayuda