CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERICO. SUBGRUPO N° 15 EMPRESAS DE SERVICIOS FUNEBRES Y PREVISORAS




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 26/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

Para los choferes de las empresas radicadas en el departamento de Montevideo, que viajen fuera del departamento se establece un complemento de N$ 4,25 por kilómetro recorrido en caso de ir sin acompañante, o de N$ 2,83 por kilómetro recorrido de hacerlo acompañado.
   El acompañante percibirá igual complemento, siendo de cargo de la empresa el establecer si corresponde o no la concurrencia de este.
   Para las empresas radicadas en el interior del país se fija dicha compensación en un 50% de estos importes. Esta compensación deberá ajustarse en los mismos porcentajes y oportunidades en los cuales varíen los salarios. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 436/986 de 31/07/1986 artículo 6 (vigencia 
a partir del 1/06/1986).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 605/985 de 06/11/1985 artículo 5.
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