Para los choferes de las empresas radicadas en el departamento de Montevideo, que viajen fuera del departamento se establece un complemento de N$ 4,25 por kilómetro recorrido en caso de ir sin acompañante, o de N$ 2,83 por kilómetro recorrido de hacerlo acompañado.
El acompañante percibirá igual complemento, siendo de cargo de la empresa el establecer si corresponde o no la concurrencia de este.
Para las empresas radicadas en el interior del país se fija dicha compensación en un 50% de estos importes. Esta compensación deberá ajustarse en los mismos porcentajes y oportunidades en los cuales varíen los salarios. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 436/986 de 31/07/1986 artículo 6 (vigencia
a partir del 1/06/1986).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 605/985 de 06/11/1985 artículo 5.