AMPLIACION DE ALCANCE DE LOS DECRETOS 45/978 Y 221/978, A UNIDADES AUTOMOTORAS DEPOSITADAS POR INFRACCION ADUANERA EN DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 31/10/1978
Publicación: 10/11/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 947
Visto: el régimen jurídico especial establecido por los decretos 45/978 y
221/978, de 26 de enero y 24 de abril de 1978, respectivamente.

Considerando: que respecto del Ministerio del Interior se dan los mismos
presupuestos de hecho y de derecho que dieran lugar a la adopción de las
medidas excepcionales contenidas en las normas señaladas.

Atento: a lo establecido en el artículo 168º, numeral 17º de la
Constitución de la República,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Extiéndase el régimen jurídico establecido por los decretos 45/978 y
221/978, de 26 de enero y 24 de abril de 1978, respectivamente, a las
unidades automotoras que se encuentran depositadas en las dependencias del
Ministerio del Interior, por presunta infracción aduanera.
Referencias al artículo

  MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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