APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA HOMOLOGACION DE TIPOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS Y DE CARGAS POR CARRETERA Y ANEXOS
VISTO: La iniciativa de la Dirección Nacional de Transporte, a efectos de
establecer el debido control de las características técnicas de los
vehículos automotores de transporte de cargas y transporte colectivo de
pasajeros por carretera, de competencia del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.
CONSIDERANDO: I) Que los vehículos a motor destinados al transporte de
carga o pasajeros deben satisfacer ciertas características técnicas
establecidas por la normativa vigente, tanto por la aprobada a nivel
nacional como en el ámbito del MERCOSUR.
II) Que es conveniente verificar, previo a la comercialización de los
vehículos antes referidos, la correspondencia existente entre sus
características técnicas básicas descriptas en la información documental
que presentan los fabricantes o sus representantes, con la efectiva,
realidad de las unidades nuevas que entregan a las empresas transportistas
y son presentadas para su inmediata incorporación al parque vehicular
nacional.
III) Que se hace necesario establecer un procedimiento nacional que
permita a la Administración identificar las normas y ensayos a que ha sido
sometido cada modelo y versión de una marca en su país de fabricación, y
conocer cuales son los estándares básicos de desempeño que pueden
desarrollar durante la circulación vial.
ATENTO: a lo previsto en el artículo 7 el Decreto N° 574/974 del 12 de
julio de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el siguiente Reglamento para la Homologación de Tipos de
Vehículos Automotores de Transporte Colectivo de Personas y de Cargas por
Carretera y sus respectivos Anexos. (*)
El Reglamento a que hace referencia el artículo anterior se aplicará a
los vehículos automotores de transporte por carretera con capacidad de
carga mayor o igual a 5 (cinco) toneladas y a los vehículos de transporte
colectivo de pasajeros que pretendan registrarse en la Dirección Nacional
de Transporte.
Para los vehículos con capacidad de carga mayor a 2 (dos) toneladas y
menor que 5 (cinco) toneladas, dicho Reglamento regirá a partir del 2 de
enero de 2009.