Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA), del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se
expresarán.
Resultando: por decreto 514/990, de 9 de noviembre de 1990, se creó el
Fondo de Compensación del Trigo, estableciéndose la obligación de los
productores de trigo de aportar al mismo.
Considerando: I) El referido Fondo tuvo por objetivo nivelar los
precios del trigo en el mercado interno con los precios de exportación,
durante la zafra 1990/991;
II) Adecuado establecer la fecha de finalización de la obligación de
efectuar aportes al Fondo, a efectos de culminar la operativa
implementada;
III) Conveniente, clarificar los alcances de la disposición establecida
en el Art. 4º del citado decreto.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase que la obligación de los productores de trigo de efectuar
aportes al Fondo de Compensación del Trigo, creado por decreto 514/990, de
9 de noviembre de 1990, se genera toda vez que se produzca transferencia
de dominio a cualquier título del trigo. A esos efectos también se
considerará como transferencia de dominio, los casos en que se someta el
cereal a cualquier proceso industrial que altere su condición natural.
Las transferencias de dominio a cualquier título de trigo que efectúen
los productores a partir del 1 de diciembre de 1991, no generarán la
obligación de aportar al Fondo de Compensación del Trigo.
Las retenciones correspondientes al mes de noviembre de 1991 deberán
ser depositadas por los Agentes de Retención antes del 3 de diciembre de
1991, en la forma prevista en el citado decreto.