CIENCIA Y TECNOLOGIA. INSTITUTO GEOLOGICO INGENIERO EDUARDO TERRA AROCENA. PARTIDAS PRESUPUESTALES




Promulgación: 31/07/1975
Publicación: 08/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 276
     Visto: el artículo 59 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974.

     Resultando: I) La referida disposición impone al Poder Ejecutivo
dictar la reglamentación correspondiente;

     II) El interés manifestado por el Poder Ejecutivo de acelerar las
investigaciones, prospecciones y preparación de proyectos de factibilidad
de la explotación de los materiales radioactivos en nuestro territorio;

     III) El artículo invocado destina a tal fin una partida de N$200.000
(doscientos mil nuevos pesos);

     IV) La Dirección del Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra
Arocena" a quien el Ministerio de Industria y Energía ha encomendado la
realización de las respectivas tareas, da cuenta de la imposibilidad de
recomenzar las tareas de prospección por no contar con la disponibilidad
de dichos fondos por no haberse dictado la reglamentación del referido
texto legal.

     Considerando: I) Que el cumplimiento de ese mandato legal por parte
del Poder Ejecutivo ha de permitir la realización de las investigaciones
y prospecciones pertinentes por parte del Instituto Geológico "Ing.
Eduardo Terra Arocena" en materia tan importante para el desarrollo
económico del país;

     II) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de abril de
1975 se otorgó a la Comisión Nacional de Energía Atómica la suma de
N$20.000 (veinte mil nuevos pesos) con cargo a la partida creada por el
citado artículo 59 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

El Ministerio de Industria y Energía librará a favor del Instituto
Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena" una orden de entrega de fondos por
nuevos pesos 180.000 (ciento ochenta mil nuevos pesos) con cargo a los
fondos a que hace referencia el artículo 59 de la ley 14.189 de 30 de
abril de 1974.

Artículo 2

Los fondos mencionados serán destinados para financiar el costo de las
investigaciones, prospecciones y preparación de proyectos de factibilidad
de explotación de los materiales radioactivos existentes en el territorio
de la República y su utilización deberá ser objeto de rendición de cuenta
al Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 3

Dichos fondos serán depositados en una cuenta corriente del Banco de la
República Oriental del Uruguay denominada "Ministerio de Industria y
Energía, prospección de Uranio", la que será operada por el Director del
Instituto Geológico "Ing. Eduardo Terra Arocena" y el Director del
Departamento Financiero Contable del referido Ministerio de Industria y
Energía, en forma conjunta.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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