Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.688 de 30/11/1984 artículo 134.
La selección deberá recaer sobre aquel Oficial que reuniendo las demás condiciones generales para el ascenso, no tenga el derecho a ascender por antigüedad o concurso.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).