REGLAMENTACION DEL ART. 134 DEL DECRETO-LEY 15.688 (LEY ORGANICA DEL EJERCITO NACIONAL)




Promulgación: 21/02/2013
Publicación: 26/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 346
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.688 de 30/11/1984 artículo 134.
VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 134 del Decreto-Ley 15.688
(Orgánico del Ejército) de 30 de noviembre de 1984 en la redacción dada
por el artículo 13 de la Ley 15.848 de 22 de diciembre de 1986.

RESULTANDO: I) que los ascensos para las vacantes de los Grados de Mayor,
Teniente Coronel y Coronel se otorgan por los sistemas de antigüedad,
selección y concurso, en las condiciones establecidas en el artículo 130
del Decreto-Ley 15.688 (Orgánico del Ejército) de 30 de noviembre de 1984.

II) que ha existido disparidad de criterio a la hora de determinar la
primacía de un sistema de ascenso sobre otro, cuando un Oficial reúne las
condiciones para ascender por más de un sistema.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 133 del Decreto-Ley 15.688 (Orgánico del
Ejército) de 30 de noviembre de 1984, hace primar la antigüedad por sobre
los otros dos sistemas, al disponer que cuando corresponda el ascenso por
antigüedad, se otorgará por ésta, aún cuando el Oficial pudiera ser
ascendido por selección o concurso.

II) que debería determinarse entonces, por cuál sistema debe ascender un
Oficial que se encuentra en condiciones de ascender al mismo tiempo, por
concurso y selección.

III) que el artículo 134 del citado Decreto-Ley, establece una potestad de
la Administración en el ejercicio del ascenso por selección, al prever que
el ascenso por selección para vacantes de los Grados de Mayor, Teniente
Coronel y Coronel, podrá otorgarse a Oficiales que, estando en condiciones
de ascenso, reúnan los demás requisitos mencionados en el propio artículo,
en tanto, el artículo 137 que regula el ascenso por concurso, establece un
derecho subjetivo del Oficial a ascender, al expresar que el ascenso por
dicho sistema se "otorgará".

IV) que se hace necesario reglamentar el ejercicio de la potestad de
ascenso por el sistema de selección prevista en el artículo 134
anteriormente citado, haciendo primar sobre éste el sistema de concurso,
cuando el Oficial está en condiciones de ascender por los dos sistemas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando
General del Ejército y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección
Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Existiendo vacantes para ascender por concurso, el Oficial que haya
obtenido las mejores calificaciones en las pruebas que hubiere realizado,
deberá ascender por dicho sistema, no pudiendo ser ascendido por
selección.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
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