FINANCIAMIENTO A LA PRODUCCION TEXTIL




Promulgación: 11/02/2008
Publicación: 19/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 240
VISTO: el Decreto Nº 522/007, de 27 de diciembre de 2007 que reglamentó
el financiamiento para el apoyo a la producción de hilados, tejidos de 
punto y tejidos planos establecida en el artículo 309 de la Ley Nº 
18.172, de 31 de agosto de 2007.

RESULTANDO: que el artículo 1º de la referida norma establece que la
Asociación de Industrias Textiles del Uruguay certificará la nómina de 
las empresas que cumplen los requisitos para acceder a los beneficios que
se reglamentan.

CONSIDERANDO: que a los efectos de distribuir las partidas presupuestales
previstas en el Decreto anteriormente mencionado resulta imprescindible
determinar la cantidad de beneficiarios de las mismas, por lo que
corresponde establecer un plazo para que la Asociación de Textiles del
Uruguay certifique la nómina de beneficiarios ante el Ministerio de
Economía y Finanzas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Asociación de Industrias Textiles del Uruguay deberá certificar ante
el Ministerio de Economía y Finanzas la nómina de beneficiarios a que
refiere el artículo 1º del Decreto Nº 522/007, de 27 de diciembre de 
2007, dentro de un plazo de tres meses posteriores a la finalización del 
período que se toma como referencia para la determinación de los valores
considerados a efectos de la distribución de las correspondientes 
partidas presupuestales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 (vigencia) y 3.

Artículo 2

 En el caso de la partida correspondiente al ejercicio 2007, el plazo 
para la certificación a que alude el artículo anterior vencerá a los diez 
días de la publicación del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Si vencidos los plazos establecidos en los artículos anteriores, el
Ministerio de Economía y Finanzas no recibiere la certificación de la
nómina de beneficiarios en un plazo de cinco días, los beneficios del
período no certificado caducarán.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - MARTIN PONCE DE LEON
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