VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Educación y Cultura
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en el planillado anexo a la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre
de 2005.
RESULTANDO: que se constató en el planillado anexo a la mencionada Ley,
que erróneamente se registró el importe correspondiente a las
contrataciones necesarias para el relanzamiento y funcionamiento de las
emisoras radiales del SODRE, en objetos de gastos de funcionamiento
entendiendo que se instrumentarían en la modalidad de cachet, cuando
debían ser presupuestadas en el Grupo 0 "Servicios Personales", como
contrataciones zafrales.
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones del referido
error.
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la
aprobación de la Asamblea General, y a lo dispuesto por el artículo 4° de
la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto N° 17.930 de 19
de diciembre de 2005, el crédito asignado al Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura", Programa 007 "Organización de Espectáculos
Artísticos y Administración de Radio y Televisión Oficiales", Unidad
Ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
Espectáculos", Financiación 1.1 "Rentas Generales", para los ejercicios
2007 a 2009, según el siguiente detalle:
Valores 1° enero de 2005
OBJETO 2007 2008 2009
199 - -376.340 -376.340
286 - -278.278 -278.278
299 - -380.709 -380.709
749/000 -5.175.109 -14.490.000 -14.490.000
031 3.964.336 11.893.008 11.893.008
059 330.361 991.083 991.083
081 837.465 2.512.395 2.512.395
082 42.947 128.841 128.841