MODIFICACION DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO N° 17930. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 10/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 63
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Educación y Cultura
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en el planillado anexo a la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre
de 2005.

RESULTANDO: que se constató en el planillado anexo a la mencionada Ley,
que erróneamente se registró el importe correspondiente a las
contrataciones necesarias para el relanzamiento y funcionamiento de las
emisoras radiales del SODRE, en objetos de gastos de funcionamiento
entendiendo que se instrumentarían en la modalidad de cachet, cuando
debían ser presupuestadas en el Grupo 0 "Servicios Personales", como
contrataciones zafrales.

CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones del referido
error.

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la
aprobación de la Asamblea General, y a lo dispuesto por el artículo 4° de
la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto N° 17.930 de 19
de diciembre de 2005, el crédito asignado al Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura", Programa 007 "Organización de Espectáculos
Artísticos y Administración de Radio y Televisión Oficiales", Unidad
Ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
Espectáculos", Financiación 1.1 "Rentas Generales", para los ejercicios
2007 a 2009, según el siguiente detalle:

               Valores 1° enero de 2005

     OBJETO          2007              2008              2009
     199                -          -376.340          -376.340
     286                -          -278.278          -278.278
     299                -          -380.709          -380.709
     749/000   -5.175.109       -14.490.000       -14.490.000
     031        3.964.336        11.893.008        11.893.008
     059          330.361           991.083           991.083
     081          837.465         2.512.395         2.512.395
     082           42.947           128.841           128.841

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