AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2006




Promulgación: 16/01/2006
Publicación: 23/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 160
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de
la República, excepto los mencionados en el artículo anterior, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la misma fecha y con
los mismos porcentajes establecidos en los artículos 1 y 2 del presente
Decreto.
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