TRANSPORTE MARITIMO




Promulgación: 15/01/1996
Publicación: 25/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 264

Artículo 6

     Autorízase a la Dirección Nacional de Transporte, previo informe de
la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo, a exonerar de estos
requerimientos a empresas que así lo soliciten en casos excepcionales y
debidamente justificados.
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