AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 1993




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 20/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 12
 Visto: la  necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios
públicos.

 Resultando: I) Que el artículo 6 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986,
establece  que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los
funcionarios públicos de los Incisos 02 al 14 y el artículo 7 del mismo
texto legal, dispone que los organismos comprendidos en el artículo 220 de
la Constitución de la República efectuarán dicha adecuación para sus
funcionarios en la misma oportunidad y porcentaje;

II) Que el artículo 14 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 con la
redacción dada por el artículo 21 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de
1990, establece  que la contribución para el pago de las cuotas mensuales
de salud será reajustada en la misma oportunidad y porcentaje en que
varían las retribuciones mensuales de los funcionarios beneficiados o se
podrá optar por reajustar dichos montos en base a la variación registrada
en las cuotas de las instituciones médicas de asistencia colectiva.

 Considerando: que es pertinente proceder a la mencionada adecuación de
remuneraciones.

 Atento: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas
legales citadas,

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros


                               DECRETA:

Artículo 1

    A partir del 1º de enero de 1993, otórgase a los funcionarios
comprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones, un aumento del 10 % (diez por ciento) sobre las
remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales,
proventos y leyes especiales vigentes a esa fecha, excluido el adelanto a
cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1 del
decreto 327/983 de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3 del
decreto 18/984 de 12 de enero de 1984) y artículo 24 de la ley 15.903 de
10 de noviembre de 1987. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI
- EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA -
ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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