RADIOCOMUNICACIONES. CONCESION DE ENLACES RADIOELECTRICOS




Promulgación: 19/12/1989
Publicación: 26/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 765
Referencias a toda la norma

Artículo 9

    La Dirección Nacional de Comunicaciones podrá solicitar todos los
recaudos y garantías que estime necesarios para asegurar el puntual pago
de las tasas por utilización de frecuencias por parte de los usuarios.
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