RADIOCOMUNICACIONES. CONCESION DE ENLACES RADIOELECTRICOS




Promulgación: 19/12/1989
Publicación: 26/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 765
Referencias a toda la norma
 Visto: la necesidad de adecuar la concesión de enlaces radioeléctricos
a lo que establece el decreto ley 15.671 de fecha 8 de noviembre de
1984.

Considerando: I)  Que el mencionado decreto ley preceptúa que le compete a
la Dirección Nacional de Comunicaciones la intervención previa, prestación
y control de toda actividad vinculada a las radiocomunicaciones, tanto
pública como privada;

II)  Que hasta ese momento era la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) quien tenía a su cargo ese cometido, habiéndose
Reglamentado la Concesión de enlaces radioeléctricos a través de la
resolución 1805/976 de fecha 12 de noviembre de 1976 de dicho ente;

III) Que en la actualidad siendo materia competencial de la Dirección
Nacional de Comunicaciones es preciso reglamentar la concesión de enlaces
radioeléctricos adecuándola a la normativa en vigencia.

Atento: a los fundamentos expuestos.

                       El Presidente de la República,

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Las autorizaciones para la concesión de enlaces radioeléctricos se
otorgarán de acuerdo con lo dispuesto por el decreto ley 15.671 de fecha 8
de noviembre de 1984, la ley 8.390 de fecha 13 de noviembre de 1928, su
decreto reglamentario de fecha 18 de junio de 1929 y disposiciones
concordantes.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA
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