RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - FACILIDADES

Artículo 96

    Efectos de la solicitud.- El devengo de los recargos se suspenderá a
partir de la presentación de la solicitud de facilidades, habilitando a la
obtención de los certificados exigidos por las normas vigentes, en las
condiciones y los requisitos que dichas normas impongan.
    La actualización de las sanciones por infracciones fiscales prevista
por el artículo 43, Capítulo 8, Título 1 del T.O. 1987, en los casos en que el solicitante hubiera recurrido la resolución que las determinó, se
efectuará hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud.
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