RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - CERTIFICADOS

Artículo 91-BIS

    Emisión o renovación de certificados. A los efectos de la emisión o renovación del certificado de estar al día con los impuestos que recauda, facúltase a la Dirección General Impositiva a otorgar plazos especiales para la cancelación de obligaciones tributarias.

    Dicha facultad podrá ejercerse, siempre que se cumplan en forma 
simultánea los siguientes requisitos:

a)     el contribuyente solicitante debe ser proveedor de titulares de
       proyectos promovidos al amparo de la Sección I del Capítulo III de
       la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.
b)     existencia de una promesa escrita donde conste que la entidad
       promovida solicitará certificados de crédito endosables a nombre
       del contribuyente, por un monto suficiente para cancelar las
       obligaciones tributarias referidas.
c)     se cuente con el pronunciamiento expreso de la COMAP, en las
       condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

    Esta facultad podrá aplicarse a partir del 1º de julio de 2009. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 367/009 de 10/08/2009 artículo 1.
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