RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DOCUMENTACION Y CONTROLES FORMALES

Artículo 56

    Guarda de libros, documentos y correspondencia.- Los contribuyentes y
responsables de los tributos recaudados por la Dirección General
Impositiva deberán conservar los libros, documentos y correspondencia en
el domicilio fijado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del
Código Tributario.(*)

    También deberán conservar los referidos elementos por el término de 
prescripción del derecho al cobro de los tributos que dispone el 
artículo 38 del Código Tributario las sociedades comerciales, 
asociaciones y sociedades agrarias, fideicomisos, fondos de inversión, 
asociaciones civiles y fundaciones, aunque una parte o la totalidad de 
sus activos o rentas no estén sujetos a tributación en la República. (*)

    Idéntica obligación tendrán las entidades del exterior que actúen en 
territorio nacional a través de un establecimiento permanente o que 
radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, en los 
términos dispuestos por el artículo 2° de la Ley N° 18.930 de 17 de julio 
de 2012; así como los fideicomisos y fondos de inversión del exterior 
cuyos fiduciarios o administradores residan en territorio nacional. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/992 de 17/08/1992 artículo 1.
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Decreto Nº 242/012 de 01/08/2012 
artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 56.
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