RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES - FIANZAS, CLAUSURAS Y TRANSFERENCIAS

Artículo 32

    Transferencias y  trasmisiones sucesorias.- En los casos de
transferencia, el enajenante en la solicitud de eliminación del Registro
Unico de Contribuyentes deberá proporcionar los datos necesarios para
individualizar al sucesor. Los sucesores deberán inscribirse antes de
iniciar la actividad gravada.
    Los cambios de sujetos pasivos producidos como consecuencia de
trasmisión sucesoria deberán ser comunicados al Registro Unico de
Contribuyentes dentro de los 30 (treinta) días contados a partir de la
fecha del hecho causante de la modificación.
    Los sucesores por transferencia, partición u otro negocio jurídico,
deberán inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes antes de
iniciar la actividad gravada.
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