RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES - FIANZAS, CLAUSURAS Y TRANSFERENCIAS

Artículo 28

    Establecimiento de temporada - Caracterización.- Existe
establecimiento de carácter temporario salvo prueba en contrario - toda
vez que las actividades gravadas sujetas al contralor de la Dirección
General Impositiva se realicen por contribuyentes instalados en las zonas
balnearias, en las condiciones geográficas de delimitación que regula el
literal A) del artículo 28 del decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y
que se cumpla alguno de los siguientes extremos:

a)  La declaración del contribuyente, en documentos públicos o privados, o 
    ante la misma Administración Tributaria, de que su actividad es de tal 
    naturaleza o ha de desarrollarse así;
b)  Similar mención, que surgiere del documento que sirva de título para 
    la disponibilidad del inmueble asiento del establecimiento; 
c)  Cuando la propia naturaleza de la actividad la torne de tipo periódico  
    o zafral;
d)  Cuando el contrato de arrendamiento o negocio que faculte a utilizar 
    el inmueble asiento del establecimiento, prevean un plazo no mayor de 
    diez meses para la restitución del mismo; 
e)  Cuando las relaciones de trabajo con el personal dependiente se 
    regulen por contratos a término, zafrales o de temporada;
f)  Cuando la iniciación o reanudación de actividades o las tareas 
    preparatorias se efectúen en el último cuatrimestre del año o durante 
    el mes de enero.
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