CAPITULO II - REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES - FIANZAS, CLAUSURAS Y TRANSFERENCIAS
Artículo 16
No obligados a inscribirse.- No estarán obligados a inscribirse los
contribuyentes del Impuesto a la Compraventa de Bienes Muebles en Remate
Público, ni quienes sin ser contribuyentes habituales importen bienes por
los que, previamente al despacho aduanero, se deba abonar alguno de los
impuestos administrados por la Dirección General Impositiva.