FUNCIONARIOS MILITARES - EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 12/11/1991
Publicación: 09/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 689

Artículo 5

    Las peticiones administrativas a que se refiere el artículo 1º,
deberán ser decididas dentro de los veinte días a partir de la
finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Los pagos
se harán efectivos dentro del término de 60 días contados de el dictado
del acto respectivo.
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