FUNCIONARIOS MILITARES - EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 12/11/1991
Publicación: 09/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 689

Artículo 4

    Cada programa planillará la compensación extraordinaria por una sola
vez, así como los haberes de excedencia que correspondan mensualmente
mientras el titular reviste en dicha situación.

    Por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas se
procederá al planillado de la pasividad a que se refieren los artículos 78
y 83 de la ley 16.226 en su caso, para lo cual Rentas Generales efectuará
los aportes correspondientes, acorde con lo dispuesto por el artículo 88
de la ley citada.
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