FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 1988. SETIEMBRE 1988




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 13/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 461
Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previsto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según
redacción dada  por el  artículo 1º  del decreto  ley 15.154  de 14 de
julio de  1981, dispone  que a  los efectos  de dicho  decreto ley  se
aplicará: a)  La Unidad  Reajustable (UR)  previsto en el artículo 38,
Inciso 2º  de la  ley 13.728  de 17 de diciembre de 1968; b) La UNidad
Reajustable  Alquileres  (URA)  definida  en  el  propio  texto  legal
modificativo; y  c) Indice de los Precios del consumo elaborado por la
Dirección General de Estadística y Censos;

II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219 según redacción dada por
el artículo 1º del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los  períodos de  doce meses  anteriores al vencimiento del plazo
contractual o  legal correspondiente,  será el  que corresponda  a  la
variación menor  producida  en  el  valor  de  la  Unidad  Reajustable
Alquileres (URA) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido
término;

III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la  Unidad Reajustable  (UR), de  la Unidad  Reajustable Alquileres (URA)
y  del Indice de los Precios del consumo serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario  Oficial"  conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

Atento: a  los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el  valor de  la Unidad Reajustable (UR) de agosto de 1988 y por
la Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del
Indice Medio  de Salarios  y del Indice de los Precios del Consumo y a
lo dictaminado  por las  Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en
Política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera
del Ministerio  de Economía  y Finanzas  y la Contaduría General de la
Nación, y  a lo  dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio
de 1974  y 15.154  de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de
diciembre de 1985,

                       El Presidente de la República

                              DECRETA :

Artículo 1

    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes
de agosto de 1988, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto
ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 2.503,33
(nuevos pesos dos mil quinientos tres con 33/100).
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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